Indulgencias

de la Iglesia Católica Apostólica Romana

y Reales Abusos

 

Parece difícil aceptar que quienes se auto proclaman "única Iglesia verdadera de Cristo, fundada sobre Pedro hace 2000 años" puedan, alguna vez, haber pretendido colocarle precio (en moneda) a la gracia de Dios que ellos dicen administrar de manera exclusiva (CIC N°816, 846, 1471). Sin embargo, esto es exactamente lo efectuado por la Iglesia Católica Romana en gran parte de su bimilenaria historia. Estas lamentables prácticas no fueron realizadas de manera excepcional, ni por unos pocos, ni por poco tiempo. Registros históricos han quedado desde la Baja Edad Media (siglo XIII) de esta práctica llevada a cabo por personas de evidentes escasos escrúpulos, desde meros mercaderes religiosos hasta los exponentes más altos de la Curia Romana, que veían en el "evangelio" (según ellos lo enseñaban) una inagotable fuente de ingresos.

 

Para dar un pequeño testimonio histórico de esta lamentable e imborrable realidad, se exponen a continuación escritos de historiadores que han dejado registrada esta (muchas veces ignorada) parte de la identidad de la Iglesia Católica Apostólica Romana. Nada mejor en estos casos, para evitar suspicacias, que conocer estos reales excesos leyéndolos directamente de la pluma de historiadores de la misma Iglesia Católica.

Sin bien al principio se incluirán interesantes registros del tema que nos ocupa, considero de máximo valor la lectura, al final, del trabajo del historiador católico Ludwig Von Pastor. Tengamos en cuenta en la lectura, que el autor de esta obra ha sido reconocido por la Columbia Encyclopedia (tal cual lo expresa el prefacio del sitio católico) como "Calificado defensor del Catolicismo", gracias a lo cual tendremos la certeza que lo expuesto estará libre de comentarios tendenciosos.
 

Dice la Iglesia Católica Romana:

"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos". (Catecismo N° 1471)

"Habiendo Jesucristo concedido a su Iglesia la potestad de conceder indulgencias, y usando la Iglesia de esta facultad que Dios le ha concedido, aun desde los tiempos más remotos; enseña y manda el sacrosanto Concilio que el uso de las indulgencias, sumamente provechoso al pueblo cristiano, y aprobado por la autoridad de los sagrados concilios, debe conservarse en la Iglesia, y fulmina antema contra los que, o afirman ser inútiles, o niegan que la Iglesia tenga potestad de concederlas." (Concilio de Trento -"Las Indulgencias, la Mortificación, el Índice y los Embajadores")


Dice la Palabra de Dios:

"¿No sabéis que los injustos no heredarán el reino de Dios? No erréis; ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los que se echan con varones, ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los estafadores, heredarán el reino de Dios. Y esto erais algunos; mas ya habéis sido lavados, ya habéis sido santificados, ya habéis sido justificados en el nombre del Señor Jesús, y por el Espíritu de nuestro Dios." (1° Corintios 6:9-11)

"Hijitos míos, estas cosas os escribo para que no pequéis; y si alguno hubiere pecado, abogado tenemos para con el Padre, a Jesucristo el justo. Y él es la propiciación por nuestros pecados; y no solamente por los nuestros, sino también por los de todo el mundo." (1° Juan 2:1-2)

 


 

"Tarifaron rigurosamente las penas..."

Extracto de "Penitencia y Confesión" del sitio www.artehistoria.com

"Al calor de la obligatoriedad de la confesión anual dictada en el IV Concilio de Letrán surgió la actual formula imperativa, unánimemente aplicada desde mediados del siglo XIII, y por la que el sacerdote administraba la absolución de los pecados en nombre de la Trinidad. El papel central dado a la absolución a partir de entonces restó importancia a las formas arcaicas del sacramento, como la penitencia pública o la confesión laica. Esta se mantuvo sólo en los ambientes caballerescos, en tanto que aquella se transformó definitivamente en un simple instrumento penal de los tribunales eclesiásticos. Desde el punto de vista de la práctica sacramental se impuso asimismo la confesión auricular privada, cuyos orígenes hay que buscarlos en la Iglesia irlandesa, y que había venido difundiéndose por el continente desde el siglo VIII. Con el triunfo de este rito se tarifaron rigurosamente las penas, ateniéndose a la jerarquización oficial de los pecados , tal y como puede encontrarse en los manuales de confesores de Raimundo de Peñafort (Summa de Penitentia) y Juan de Friburgo (Summa confessorum), ambos del siglo XIII.

http://www.artehistoria.com/frames.htm?http://www.artehistoria.com/historia/contextos/1083.htm

 


 

Imposición de la llamada "Penitencia Pecuniaria"


Extraído de la Enciclopedia "Historia del Mundo en la Edad Moderna" - Volúmen II "El Renacimiento", página 553
. La edición española de esta Enciclopedia consta de 25 tomos y fue publicada por la Universidad de Cambridge en el año 1913 bajo la dirección del Dr. Eduardo Ibarra y Rodriguez (Profesor de Historia Moderna y Contemporánea en la Universidad de Zaragoza).

"Desde los mismos comienzos del siglo XIII acostumbraba la penitenciaría papal dar la absolución in foro conscientiae á cuantos la solicitaban. En el siglo XIV, esta costumbre se convirtió en manatial de ingresos para la Curia, en virtud de la escala graduada de derechos que se exigieron y de la imposición de la llamada penitencia pecuniaria, por medio de la cual compraba el pecador el perdón de sus pecados. Cuando la Inquisición de Castilla comenzó sus operaciones en 1481, los castellanos nuevos, nombre que se daba a los judíos conversos, acudieron en tropel a Roma, donde sin dificultades conseguían de la Penitenciaría la absolución de cuántos crímenes de herejía hubiesen cometido, después de la cual, pretendían quedar exentos de ulteriores procedimientos inquisitoriales. Hasta los que ya habían sido condenados tenían medios de obtener cartas que dejaban sin efecto la sentencia y los rehabilitaba. No entraba en la política de Fernando e Isabel consentir que tan sencillamente escapasen por las puertas de la impunidad los apóstatas, o renunciar a las abundantes confiscaciones que venían a reponer las aracas reales, y en consecuencia, se negaron a reconocer la validez de semejantes breves papales si no contaban con la aprobación real. Sixto,  por su parte, tampoco se resignaba a perder el lucrativo negocio que en sus manos había puesto la intolerancia española, y a fin de defenderlo, refutó, en 1484, por medio de la Constitución Quoniam nonnulli la afirmación de que sus breves solamente fueran válidos en el forum consientiae y no en el forum contentiosum, ordenando fueran tenidos como investidos de autoridad absoluta en todos los tribunales, fueran seculares, fueran eclesiásticos. Equivalía esto a sentar una jurisdicción apelada sobre todos los tribunales de lo criminal de la cristiandad, pretensión que, dada la notoria venalidad de la Curia, donde las cartas de absolución estaban al alcance de todo el que las pagase, infería una herida gravísima a la administración de justicia en todas partes. No contenta Roma con esto, delegó la autoridad en vendedores ambulantes de Indulgencias, llevando así la impunidad a todas las moradas. A esta clase pertenecieron las indulgencias de San Pedro vendidas por Tetzel y sus colegas, indulgencias que no solo absolvían a los compradores de toda clase de penitencias espirituales, sino que también prohibían que fueran objeto de persecución secular o criminal por parte de ningún tribunal. Estas pretensiones monstruosas fueron reiteradas por Paulo III en 1549 y por Julio III en 1550. Imposible era que los príncipes seculares se sometiesen mansamente a esta venta de impunidad criminal. En España, la lucha continuó con obstinación por igual entrambas partes contendientes, siendo acaso la Reforma lo que vino a evitar que la Santa Sede convirtiera la justicia, humana o divina, en objeto vendible en mercado público."

 

 


 

 

 

Historia de los Papas - Vol. VIII

Ludwig von Pastor

Barcelona - Ciudad de México (1911) pp. 295-324

Tomado de:   http://apologetica.org/leonx/pastor-leonx-capituloviib.htm

-  Reproducido con permiso  -

 

 

Nota previa sobre el autor y la obra: el presente escrito está tomado de la obra que en su original alemán lleva por título Geschichte der Päpste seit dem Ausgang des Mittelalters (1305-1799), de Ludwig von Pastor, en veintidós volúmenes, Freiburg/Brsg., 1886-1933. Se puede ver una biografía -en alemán- y un resumen de la actividad gigantesca de este historiador en el artículo del Biographish-Bibliographishes Kirchenlexicon. La obra se encuentra traducida a varios idiomas y puede consultarse en las bibliotecas importantes. Las versiones que hemos consultado son: The History of the Popes, Consortium Books, volumen VII, USA (1908; son cuarenta volúmenes en esta versión); Storia dei Papi, donde todo el volumen IV (Roma 1960, 577 páginas de formato grande) está dedicado exclusivamente a León X; la versión en español Historia de los Papas, los volúmenes VII y VIII (Barcelona 1911), enteramente dedicados a León X.

 


La Columbia Encyclopedia resume así la obra historiográfica de Ludwig Pastor:
(traducción y resaltado nuestro)

1854–1928, historiador alemán. Autor de la monumental y autoritativa Historia de los Papas desde el fin de la Edad Media (en 40 volúmenes, editados entre 1891 y 1953), combinó su amor por la Iglesia Católica con el más meticuloso academismo y erudición. Fue privilegiado con el acceso a los archivos secretos del Vaticano, y su historia, basada ampliamente en documentos no considerados hasta la fecha, supera a todas las historias anteriores de los Papas. La idea fundamental de Pastor es que los defectos del papado han reflejado las debilidades de cada época. A pesar de ser un calificado defensor del catolicismo, ha sido criticado por falta de objetividad. Fue ministro austriaco ante el Vaticano desde 1921.

 

 

La "falta de objetividad" es siempre un juicio subjetivo y opinable. Lo importante en todo caso es que se presenten los hechos basado en documentos, cosa que Pastor hace hasta en los mínimos detalles.

 

The Oxford Encyclopedia of the Reformation dice en la bibliografía de las páginas 418-419 que la obra de Pastor sobre los Papas es "la mejor historia del Pontificado de León X" ("the best account of Leo's Pontificate").

 

El Grande Dizionario Enciclopedico UTET (obra de veintisiete volúmenes), volumen XV, Turín (1989) p. 557 dice de Pastor (traducimos del italiano, resaltado nuestro):

La obra de Pastor representa una mole de estudio muy notable; la tesis católica del autor no le impide de exponer y criticar con toda libertad lo obrado por algunos Papas del Renacimiento, mientras que la riqueza de documentación le permite corregir muchos de los prejuicios más comunes, sobretodo de parte de los protestantes.

La Gran Enciclopedia Rialp, Madrid (1974) volumen XVIII (toda la obra son veinticinco volúmenes) hablando de Pastor dice que es uno de los mejores historiadores modernos. Y agrega (resaltado nuestro):

Entre su inmensa producción literaria ocupa el primer puesto su monumental Historia de los Papas [...] por espacio de 50 años investigó en los archivos de 230 ciudades europeas. Es considerada como una obra maestra de la moderna historiografía. Los mejores tomos son los que dedica al Renacimiento, la Reforma protestante y la Restauración católica. Muestra un dominio perfecto de la documentación..." (p. 35)

Nota a la edición digital: de la ingente cantidad de notas que trae la obra, publicamos aquí sólo las que consideramos sean de particular valor, para facilitar la lectura de la obra. Pastor documenta todo lo que afirma, y lo que es su propia interpretación de los hechos queda claro por el contexto en el que lo afirma. La bibliografía que cita Pastor será citada tal cual está en la obra, la cual trae al comienzo decenas de páginas con biografía, y al cual remite Pastor en sus notas al pié de página. Podemos brindar la información detallada a quienes interese consultar esas obras Todos los subtítulos del presente trabajo son nuestros. Hemos corregido algunos elementos de estilo que nos resultan anacrónicos.

 


(NOTA: Los subtítulos no corresponden al original. Fueron incluidos como referencia en esta versión digital) 

 

Historia de los Papas - Vol. VII

Ludwig von Pastor

Barcelona - Ciudad de México (1911) pp. 295-324

 

Situación de la Iglesia en Alemania.

La consideración del estado de las cosas eclesiásticas en Alemania al fin de la Edad Media, manifiesta que se hallaban en una situación, aunque en ninguna manera desesperada, sin embargo, sumamente necesitada de reforma. Por más que la Iglesia gozaba allí todavía de poderosa fuerza vital; y los sentimientos de piedad y de adhesión a la fe de sus padres, conservaban su viviente energía en las grandes masas del pueblo, no obstante los desórdenes introducidos en la vida del clero secular y regular; había al lado de esto, numerosos y diversos elementos, cuyo desencadenamiento debía producir una catástrofe. Lo propio que en el terreno político y social, se habían amontonado en el eclesiástico los combustibles en cantidad espantosa; y sólo faltaba la ocasión y el hombre a propósito para hacer estallar la peligrosa fermentación. Uno y otro se hallaron. 

El que el rompimiento de las hostilidades contra Roma tomara pie precisamente de una cuestión financiera, no fue en manera alguna casual; pues, sobre ninguna otra cosa se lamentaban entonces más, en Alemania, que sobre las exigencias pecuniarias de la Curia, y sobre los grandes abusos que con esto iban enlazados.

Los recaudadores de impuestos pontificios se habían hallado siempre en Alemania en una situación difícil; pues, con el nativo sentimiento de libertad del pueblo alemán, se juntaba la opinión, en general reinante, que no quería admitir ni los impuestos imperiales ni las contribuciones destinadas para cubrir las necesidades comunes de la Iglesia [1]. Desde que, en el siglo XIII, por medio de la nueva organización de la administración económica, se había obtenido la posibilidad de llevarse a Roma grandes cantidades de dinero contante, las quejas contra la avaricia de la Curia se hicieron tan violentas, que con ellas hubo de padecer también notablemente la reverencia hacia la Santa Sede. Todos aquellos a quienes se dirigía un requerimiento de este género, desfogaban su disgusto; muchas veces, sin pensar que el Pontificado, como institución internacional, debía tener asimismo el derecho de apelar a los bienes eclesiásticos para atender a las necesidades de su sostenimiento [2]. La contradicción contra el sistema tributario de la Curia, desarrollado ya en el siglo XIII en sus principales ramas, no conoció poco después ningún límite; y con frecuencia se llegó a decir, en el siglo XV, que a causa de las sumas de dinero que se enviaban a Roma, iba a quedar empobrecida Alemania. En labios de hombres como Martín Mayr, no eran en todo caso lealmente sentidas las quejas de este género, sino medios conscientemente empleados para intimidar a la Curia y obtener de ésta que comprase a buen precio su silencio [3]; pero también cronistas de las ciudades, honrados y adictos a la Iglesia, repiten en el siglo XV aquellas mismas quejas [4]. Que en esto se contiene una enorme exageración, no puede dejar lugar a duda; y cabalmente las investigaciones recientes nos amonestan a mirar con prevención semejantes juicios divulgados. Si verdaderamente es exacta la opinión expresada por un eminente investigador: que el conocimiento profundo del sistema tributario de la Santa Sede, se convertiría en muchos conceptos en una verdadera apología de la misma [5], no puede resolverse definitivamente en el estado actual de las investigaciones históricas. Pero cualquiera que sea el juicio definitivo, es cierto que, en muy extensos círculos de Alemania, reinaba la opinión de que la Curia romana apretaba hasta un punto intolerable los tornillos de la tributación eclesiástica.

En general se desataron las más acerbas sátiras contra la avaricia romana, y contra repugnantes manifestaciones de ella en particular (trato mercantil, cambio de moneda, propinas, etc.). Cada día se repetían de nuevo las quejas acerca de la elevación o extensión ¡lícita de los derechos de Cancillería, annatas, medii fructus, derechos de consagración, nuevas e inacabables indulgencias publicadas sin consentimiento de los prelados del país, diezmos sobre diezmos impuestos para la guerra contra los turcos y empleados para otros fines [6]. Hasta varones adictos a la Iglesia y a la Santa Sede, como Eck, Wimpheling, Carlos de Bodmann, el arzobispo Henneberg de Maguncia, y el duque Jorge de Sajonia, participaban de este disgusto, y manifestaban paladinamente que las Querellas alemanas contra Roma, especialmente las de carácter pecuniario, eran en gran parte fundadas [7].

Lo propio que acerca de los diezmos contra los turcos, reinaba también gran descontento sobre que las indulgencias se rebajaban de cada día más a la condición de asunto pecuniario, el cual traía en su séquito numerosos abusos. Ulrico de Hutten había atacado este punto vulnerable de la más agria manera, ya en tiempo de Julio II [8].

La curia romana no valora la importancia de la situación.

En la corte del Papa Médici no se tuvo cuenta del disgusto profundamente arraigado, en especial en Alemania, contra las exigencias pecuniarias de Roma; y con inconcebible descuido, se siguió, por el contrario, en el camino una vez emprendido. Sin hacer caso de las numerosas quejas, los círculos directivos se mecían en una peligrosa seguridad; los temores manifestados por algunos, perdíanse en el vacío sin ser oídos; y ninguna cosa era capaz de quebrantar la seguridad que se, alimentaba acerca de la sólida situación de las cosas eclesiásticas. En la Curia se habían acostumbrado de tal suerte a las ásperas invectivas de los alemanes contra Roma, que ya no se atribuía importancia especial a semejantes desahogos [9]. La constante necesidad de dinero, consecuencia de la desordenada administración económica, y de la desmedida prodigalidad de León X, llevaba por caminos cada vez más peligrosos. No se tenia dificultad, para llenar las cajas continuamente vacías, en seguir apelando a los más peligrosos medios, y era inútil que Aleander dijera al Papa, en 1516, que temía un levantamiento de Alemania contra la Santa Sede, por haber allí millares de personas, que no aguardaban más que un nombre, para abrir la boca contra Roma [10]. No se dio a estas voces de aviso ningún crédito, y se cometió el desacierto, imperdonable en vista de la violenta efervescencia, de hacer publicar la indulgencia para la construcción de la nueva iglesia de San Pedro, de una manera todavía más extensa que en tiempo de Julio II.

León X había revocado al principio de su pontificado, conforme a la costumbre establecida, todas las indulgencias concedidas por su predecesor; pero ya a 29 de Octubre de 1513, declaró que la indulgencia prescrita por julio II para fomentar la construcción de la nueva iglesia de San Pedro, no debía considerarse como suprimida. La publicación de la indulgencia se confió, como hasta entonces, a los Franciscanos observantes cismontanos, en las respectivas provincias de su Orden. En esta publicación, la indulgencia no se extendió a nuevas regiones; de suerte que, al principio, aun en tiempo de León X, no se alargó esta indulgencia a Portugal, Francia, Borgoña, ni a los países alemanes, a excepción de Austria y de la parte de Silesia que pertenecía a Bohemia [11]; pero ya a fines del año de 1514 se introdujo una variación. A 29 de Octubre de dicho año extendióse por un año la indulgencia para la reconstrucción de San Pedro a Saboya, el Delfinado, Provenza, Borgoña y Lorena, así como a la ciudad y diócesis de Lieja; y a 2 de Diciembre, por dos años, a las provincias eclesiásticas de Colonia, Tréveris, Salzburgo, Crema, Besancon, Upsala e iglesias exentas interyacentes, exceptuando, sin embargo, las posesiones del arzobispo Alberto de Maguncia Magdeburgo, administrador de Halberstad, y de los marqueses de Brandeburgo, pero extendiéndola también a las diócesis de Cambray, Tournay, Thérouanne y Arras. Como comisario de la indulgencia para el distrito últimamente nombrado, se eligió al clérigo cortesano Juan Angel Arcímboldi, oriundo de una familia milanesa [12]. A fines de Septiembre de 1515 se extendieron también los poderes de Arcimboldi al obispado de Meissen, y el comisario nombró representante suyo en esta parte, en la Pascua de 1516, al dominico Juan Tetzel [13]. Cuando Arcimboldi, a fines del año de 1516, se dirigió hacia el Norte, entró Tetzel al servicio del príncipe elector de Maguncia, Alberto de Brandeburgo, a quien se había concedido, para las provincias eclesiásticas de Maguncia y Magdeburgo, así como para el obispado de Halberstadt, una indulgencia, cuya publicación había de dar lugar a acontecimientos de trascendencia no sospechada.

Concesión de la predicación de las indulgencias a Alberto de Brandeburgo.

Alberto de Brandeburgo [14], desde fines de Agosto de 1513 arzobispo de Magdeburgo, y desde Septiembre del mismo año administrador del obispado de Halberstadt, había sido elegido por motivos políticos arzobispo de Maguncia, a la muerte de Uriel de Gemmingen, a 9 de Marzo de 1514. Mas como Alberto quería conservar, con el de Maguncia, los otros dos obispados, se produjo una acumulación de dignidades eclesiásticas hasta entonces desacostumbrada en Alemania. Por eso su confirmación tropezó en Roma con dificultades, las cuales aumentaba el cardenal Lang, esperando adquirir para sí Magdeburgo y Halberstadt. Por muy ancho de corazón que fuese León X, en semejante coyuntura no podía dejar de parecerle dificultoso el entregar a un príncipe de sólo 25 años de edad, un distrito tan dilatado, que hubiera sido de excesiva extensión aun tratándose de un hombre maduro, y aunque se hubiese limitado sólo a la superior inspección de las cosas más imprescindibles.

A la verdad, todas estas dificultades se desvanecieron ante la halagüeña esperanza de conciliarse con esta indulgencia a los dos poderosos príncipes electores de Brandeburgo. Después de largas negociaciones, fue complacido Alberto en todos sus deseos, y a 18 de Agosto de 1514, confirmóle el Papa en un consistorio, como arzobispo de Maguncia y Magdeburgo y administrador de Halberstadt. Verdad es que, fuera de los acostumbrados derechos de confirmación, que ascendían a unos 14.000 ducados, debía pagar otra “composición” extraordinaria o tasa de 10.000 escudos, para conservar los otros dos obispados. Toda esta suma se la adelantó la célebre Casa de Banca de los Fugger [15], que teniendo entonces a la cabeza al genial Jacobo Fugger, dominaba el comercio bancario internacional. Para indemnizarle, y ante todo, para hacerle posible satisfacer sus deudas a los Fugger, se concedió a Alberto la publicación de la indulgencia para San Pedro en las provincias eclesiásticas de Maguncia y Magdeburgo, en el obispado de Halberstadt y en los dominios de la Casa de Brandeburgo, de suerte que la mitad de lo recaudado debiera destinarse a sufragar los costos de la construcción de la iglesia de San Pedro, y la otra mitad perteneciera al arzobispo de Maguncia. Aun cuando antes se había creído que la propuesta de esta indulgencia había partido de Alberto, y que éste había pagado de antemano los 10.000 ducados, como premio por la concesión de ella, las recientes investigaciones han demostrado la inexactitud de esta apreciación [16]. Los 10.000 ducados fueron más bien los derechos extraordinarios impuestos para la retención de Magdeburgo y Halberstadt juntamente con Maguncia; pero el proyecto de la indulgencia no salió del de Brandeburgo, sino la Dataría fue quien le hizo a él esta proposición. Los delegados de Alberto se mostraron al principio poco inclinados a entrar en este negocio, porque “podrían nacer de esto disgustos, y por ventura alguna cosa peor” [17]; mas al fin, no tuvieron otro remedio que aceptar la propuesta. El mediador de todo este asunto financiero fue, muy verosímilmente, el más tarde cardenal Armellini; y aun cuando no hay razón para calificar este negocio de simoniaco [18], sin embargo, en aquellas circunstancias todo él fue un trato muy poco honroso para todos los que intervinieron [19]; y que contribuyera al estallido de la catástrofe, ya por tantas otras causas preparada, parece haber sido un castigo de Dios. Mas si la mencionada indulgencia no fue sino como la piedra desprendida que dio origen al ventisquero asolador estaba, sin embargo, hondamente fundado en las circunstancias de la realidad, el que la rebelión contra el Pontificado tomara origen, en Alemania, de un grave daño, reconocible para cualquier hombre observador, que tenía conexión con la aborrecida administración económica de la Curia romana. Las exigencias pecuniarias de la Curia, recaían ante todo, naturalmente, sobre el clero; sobre los legos pesaba principalmente el uso de exigir para el lucro de una indulgencia, no sólo el cumplimiento de obligaciones religiosas, sino también una oblación de dinero.

Doctrina católica sobre las indulgencias.

La indulgencia [20], conforme a la doctrina de la Iglesia católica, ya completamente declarada en el siglo XIII, es la remisión de las penas temporales de los pecados, que después del perdón de la culpa y de la pena eterna, obtenido por medio de la penitencia, quedan todavía que expiar, ya sea en la tierra o ya en el purgatorio. Los dispensadores de indulgencias son el Papa y los obispos, los cuales sacan todas estas gracias del inexhausto tesoro que posee la Iglesia en los merecimientos de Jesucristo, de la Santísima Virgen María y de los demás santos (thesaurus Ecclesiae). Prerrequisitos indispensables para ganar cualquiera indulgencia son, el estado de gracia, o en su defecto, la penitente confesión, para ponerse en él, y fuera de esto, suele prescribirse la práctica de ciertas buenas obras, como la oración y visita de algunas iglesias, la limosna u otras oblaciones para fines píos o de común utilidad. Se distinguen las indulgencias plenarias, por las que se perdonan todas las penas de los pecados ya remitidos, y las parciales, por las que no se perdona sino una parte de dichas penas. Las indulgencias plenarias no puede concederlas más que el Papa, como Vicario de Cristo, y se otorgaron a los cruzados en la segunda mitad del siglo XIII [21]. Una forma especial de indulgencia plenaria es la indulgencia del jubileo [22] que fue concedida por primera vez por Bonifacio VIII. En la publicación de tales jubileos, los cuales se promulgaban con particulares solemnidades, obtenían los confesores, respecto de todos los fieles cristianos que se proponían ganar la indulgencia, no sólo la ordinaria jurisdicción semejante a la que tienen los párrocos sobre sus feligreses, sino también más amplias facultades para absolver aun de los casos reservados.

Acerca de la aplicación de las indulgencias a los fieles difuntos, se habían dividido los pareceres de los teólogos hasta mediados del siglo XV, rechazándola o poniéndola en duda unos, al paso que otros la tenían por posible; y esta última sentencia llegó a obtener aceptación general, por efecto de las resoluciones de Sixto IV e Inocencio VIII; de suerte que, desde el principio del siglo XVI, ningún escritor católico volvió a discutir la aplicabilidad de. las indulgencias a las benditas ánimas del purgatorio [23]. Como la indulgencia para los fieles difuntos no es en el fondo sino una solemne manera de sufragio por los mismos, podía ganarse, según la opinión común, aun hallándose en estado de pecado mortal; mientras, por el contrario, para ganar la indulgencia que los vivos quieren lucrar para sí mismos, es necesario juntar con la visita de algunas iglesias y la oblación pecuniaria, la penitente confesión [24].

Las bulas pontificias expusieron la doctrina de las indulgencias con absoluta exactitud dogmática [25], y asimismo los más de los escritores teológicos de fines de la Edad Media, por más que en algunos puntos singulares disintieran entre sí, estaban de acuerdo, no obstante, respecto de lo esencial; todos consideraban en la indulgencia, no la remisión de la culpa, sino sólo la remisión de las penas; todos presuponían que, para ganarla, debían estar de antemano perdonados los pecados por una penitente confesión.

Así en los escritos catequísticos como en los sermones del siglo XV, la doctrina de las indulgencias se halla expuesta con tanta claridad como exactitud teológica. Los sermones que tuvo el célebre Geiler de Kaisersberg en los años de 1501 y 1502 ofrecen una exposición verdaderamente modelo [26]; y asimismo los ordinarios curas de almas se limitaban a repetir, con más o menos habilidad, la doctrina eclesiástica, de la manera que los papas la habían formulado. Los bosquejos de sermones que se conservan todavía del siglo XV, demuestran que esto se hacía con tanta claridad y de un modo tan fundamental, que aun las personas de inferior grado de cultura podían entender su verdadera naturaleza [27].

Buenos resultados de la predicación correcta de las indulgencias.

Donde las indulgencias se predicaban de esta manera debida y conforme al espíritu de la Iglesia, no podían dejar de producir muy beneficiosos frutos, constituyendo un poderoso medio extraordinario para la cura de almas, que se puede poner en parangón con las actuales misiones dadas a los pueblos [28]. Hombres celosos de la reforma, como Geiler de Kaisersberg, atribuían por esta razón a las indulgencias grande y beneficiosa trascendencia [29]. Una porción de factores concurrían para ejercer en semejantes coyunturas un poderoso influjo en la vida espiritual del pueblo. Aquellos tiempos de gracia se inauguraban con una solemnidad que causaba profunda impresión, con especiales funciones eclesiásticas, como procesiones, rogativas, cánticos, erección de cruces o de imágenes de la Madre de Dios con el exánime cuerpo de su Divino Hijo en el regazo. Buscábanse predicadores más hábiles que los ordinarios para que instruyeran al pueblo con frecuentes pláticas espirituales, no sólo acerca de la indulgencia, sino también sobre las demás verdades de la Fe y las obligaciones de la vida cristiana, y le movieran a una verdadera penitencia y enmienda de las costumbres [30]. Los penitentes así preparados tenían a su disposición, además de los confesores del país, otros forasteros, provistos de especiales facultades para la absolución de casos reservados y conmutación de votos, e instruidos para tratar solícitamente los casos de conciencia especiales. Los fieles no eran solamente excitados por las indulgencias a la recepción de los Santos Sacramentos, sino también a la oración y distribución de limosnas, al ayuno, a la veneración de los Santos, y a otros piadosos ejercicios; y los que se aprovechaban concienzudamente de aquellos tiempos de gracia que la Iglesia les procuraba, hacían verdaderamente un gran adelanto en la vida espiritual. Se reconciliaban con Dios Nuestro Señor, -por ventura después de mucho tiempo- e inauguraban para lo porvenir, con nuevos propósitos, una nueva vida genuinamente cristiana. Pero además, aquellos tiempos de gracia contribuían asimismo poderosamente para aliviar las miserias temporales. Desventurados de todos géneros hallaban consuelo y fortaleza en sus padecimientos, y volvían llenos de confianza a emprender los arduos trabajos de su vida cotidiana. De esta suerte, la indulgencia daba ocasión a una verdadera renovación de la vida religiosa; y de que aún hacia fines de la Edad Media, se obtuvieran realmente con frecuencia estos fines, existen muchos testimonios [31].

Frutos de los abusos en las predicación de las indulgencias.

Junto a éstos no faltan, sin embargo, quejas de otros testigos fidedignos y fuera de sospecha, sobre los múltiples abusos cometidos con ocasión de las indulgencias. Casi todos insisten en que los fieles, después de haber hecho su confesión, como prerrequisito indispensable para ganar la indulgencia, debían depositar además, en el cepillo de las oblaciones, una suma de dinero proporcionada a la cuantía de sus haberes. Esta contribución pecuniaria para fines píos, que no era más que un accesorio, se convirtió muchas veces en fin principal, y con esto se abatió la indulgencia de su ideal elevación y se rebajó hasta convertirla en una operación financiera. Y no fue ya sólo la dispensación de gracias espirituales el propio motivo porque se solicitaban y se otorgaban las indulgencias, sino la necesidad de dinero.

Como casi todos los males que padeció la Iglesia a fines de la Edad Media, arranca también en gran parte el abuso de las indulgencias de la época del cisma de Occidente [32]. Para poderse sostener frente al pontificado francés, Bonifacio IX, por otra parte no muy escrupuloso en la elección de los medios para llenar las arcas de la Cámara Apostólica [33], otorgó indulgencias en número extraordinariamente grande, con el manifiesto fin de recaudar dinero por este camino. En primer lugar hizo que el jubileo promulgado para Roma en 1390, se extendiera también con grande amplitud a las ciudades italianas y principalmente a las de Alemania. De suyo no se hubiera podido objetar contra esto cosa alguna: pero se sujetó el lucro de la indulgencia a condiciones que debían engendrar abusos. A los requisitos anteriormente usados, se añadió ahora el de que todos aquellos que quisieran ganar la indulgencia plenaria, debían aprontar tanto dinero, cuanto hubieran debido gastar en el viaje a Roma y hubieran ofrecido en las iglesias de esta ciudad. En particular, debían los fieles convenir en la cantidad con los colectores, y aun cuando se había prescrito a éstos una tasación moderada, y aun la remisión de todo donativo para los pobres, “no obstante, la grandiosa idea del año jubilar revistió, por estos ajustes entre el colector y los peregrinos, el carácter de un negocio, en tales términos, que era imposible faltaran abusivas explicaciones de parte de los colectores y malas inteligencias por la de los peregrinos”. De los dineros que se recaudaran debía enviarse la mitad a Roma [34].

Muy pronto se mostraron claramente los malos efectos. Eclesiásticos seculares y regulares no se recataron de negociar con las gracias, hasta casi venderlas; y por dinero absolvían aún a personas a quienes faltaba el arrepentimiento. Bonifacio IX fue informado de estos abusos; pero, en vez de ordenar medidas enérgicas contra los tales, se limitó a expresar su disgusto solamente porque muchos de los eclesiásticos a quienes se habían concedido las facultades referentes a las indulgencias, no querían rendir cuentas de lo recaudado. La impresión de que, para la Curia romana, estaba en primer término la cuestión del dinero, aumentóse todavía cuando en 1349 se hallaron presentes a la publicación del jubileo concedido a la ciudad de Colonia, un abad y un banquero como representantes oficiales de la Cámara Apostólica. Era el primer caso en que esto sucedía; y también se inició entonces otra usanza; es a saber, la gradación de una serie de subdelegaciones para la publicación de la indulgencia; con lo cual se hubo de enflaquecer el sentimiento de responsabilidad en los que dispensaban las gracias del jubileo [35]. Fue, finalmente, en alto grado pernicioso el que, para la obtención de las bulas de indulgencia, además de los considerables gastos que llevaba consigo su redacción, todavía se hubieran de pagar grandes propinas a los empleados de la Curia. También de esto hay testimonios indudables, ya respecto a la época de Bonifacio IX [36].

Por el camino comenzado por Bonifacio IX, siguieron adelantando sus sucesores: todos los papas de fines de la Edad Media, en parte necesitados por el peligro de los turcos y otros apuros, o ya movidos por las incesantes solicitaciones de eclesiásticos y seglares, concedieron las indulgencias de una manera desmedida, así en lo tocante a la frecuencia como a la extensión de las mismas. Y aun cuando en la forma de sus bulas nunca se desviaron poco ni mucho de la doctrina católica, y siempre exigieron como prerrequisito para ganar la indulgencia, la penitente confesión y ciertos ejercicios espirituales determinados, sin embargo, en estas concesiones de gracias, se fue poniendo en primer término, de una manera a propósito para producir escándalo, el lado financiero; o sea, la necesidad de una oblación pecuniaria. Cada día más fueron tomando las indulgencias la forma de un asunto económico, que conducía luego a numerosos conflictos con las Potencias seculares, por exigir éstas una parte de los rendimientos. “Que aquel que concedía la gracia obtuviera por ello alguna participación, no producía por sí mismo ofensión alguna; pero la grandeza de esta contribución fue materia de escándalo. Lo propio que el solicitante se sentía perjudicado por la Curia, así ésta por el Emperador y por los señores territoriales que cerraban sus dominios a la indulgencia, o embargaban los fondos recaudados por medio de ella” [37].

Con la transformación de las indulgencias en una operación financiera, y con la excesiva extensión y acumulación de las gracias otorgadas, era natural (principalmente teniendo en cuenta la codicia de la época) que se introdujeran los más graves excesos y abusos, así en el ofrecimiento como en la ponderación de las indulgencias. Ocurrían con harta frecuencia sucesos aflictivos, tanto en la recaudación como en el reparto del dinero de las indulgencias; por lo cual no es de maravillar que de todas partes se levantaran las más claras y vehementes quejas. Pero ¿cómo podía ser de otro modo, cuando hasta un hombre de sentimientos tan favorables al Papa como Eck, se desahogaba en amargos lamentos, quejándose de que “una indulgencia abría la puerta a otra”? El mismo Eck refiere de ciertos comisarios, que llegaban hasta repartir cédulas de confesión como recompensa del vicio [38]. Jerónimo Emser habla claramente del delito de los avarientos comisarios, monjes y curas, que habían predicado sobre la indulgencia sin ningún decoro, insistiendo más en el dinero que en la confesión, penitencia y dolor de los pecados [39]. También Murner habla de los abusos cometidos con ocasión de las indulgencias [40], los cuales en ninguna manera estaban limitados a los países alemanes. Todavía en el Concilio de Trento se lamentó el cardenal Pacheco de los manejos de los predicadores que anunciaban en España la bula de la Santa Cruzada [41], y el austero cardenal Jiménez de Cisneros, a pesar de su adhesión a la Santa Sede, manifestó su disgusto por la indulgencia concedida por León X para la construcción de la iglesia de San Pedro [42]. En los Países Bajos, la conducta de los comisarios de indulgencias , especialmente a causa de la ligereza con que otorgaban dispensas, causó tal ofensión, aun en personas severamente religiosas, que un profesor de Teología de Lovaina se pronunció públicamente contra ellos en 1516 [43]. En el Concilio de Letrán se quejaron los obispos de los abusos de los Minoritas en la predicación de la indulgencia de San Pedro; convínose en un compromiso [44]; pero no sirvió de remedio, pues todavía el cardenal Campegio se hubo de expresar enérgicamente contra el encargo de las indulgencias dado a los Minoritas, con el cual se perturbaba la jurisdicción ordinaria de los obispos. ¡Cuánto padeciera de esta suerte la autoridad eclesiástica; cuánto escándalo se originara de ello; cuántas ocasiones se dieran para formar juicios desfavorables contra la Iglesia, cosas son que no necesitan ponderarse! El mencionado cardenal era de parecer, que la gran facilidad en perdonar, llegaba hasta ser estímulo de los pecados y como un aliciente para cometerlos [45].

También se levantaron en Italia otras voces contra la inconveniente multiplicación de las indulgencias [46]. Satíricos como Ariosto [47], se burlaban de la baratura de ellas, y varones graves como Sadoleto, promovían una resuelta contradicción. Pero León X, siempre necesitado de dinero, no hacia caso de esto, teniendo en derredor suyo consejeros sin conciencia, como el cardenal Pucci, que en semejantes casos sabían apaciguar los resquemores de la conciencia del Papa, con una Casuística que, usando de benignidad, ha de calificarse de extraña [48]. De esta suerte no puede maravillarnos que el Papa Médici viniera en conceder la indulgencia que se otorgó al nuevamente elegido príncipe elector de Maguncia.

Las indulgencias se predican en Alemania.

La súplica de Alberto de Brandeburgo sobre concesión de la indulgencia para las diócesis de Maguncia y Magdeburgo [49], que lleva la fecha de 1 de Agosto de 1514, obtuvo ya al día siguiente el placet del Papa [50]; pero su publicación debía aún diferirse largo tiempo [51]. Hasta 31 de Marzo de 1515 no se redactó la bula [52], por la cual el arzobispo de Maguncia y el Guardián de los Franciscanos de dicha ciudad fueron nombrados, por el plazo de ocho años desde el día de la promulgación de la bula, comisarios pontificios de la indulgencia para las provincias designadas en la concesión; y los mismos debían tener derecho de suspender todas las otras indulgencias en el distrito de su cargo. A esta bula siguió el Motu propio de León X de 15 de Abril de 1515 al cardenal obispo de Ostia, como Camarero pontificio, y a los empleados a sus órdenes, por el que se confirmaba la indulgencia del jubileo solicitada por Alberto. La bula llegó primero a manos del emperador Maximiliano, quien aprovechó la favorable coyuntura para obtener también algo para sí; y para que el Emperador permitiera por tres años la indulgencia concedida por el Papa para ocho, se obligó el canciller de Maguncia Juan von Dalheim, a pagar en cada uno de dichos tres años a la Cámara imperial la suma de 1.000 ducados rinianos, los cuales deberían emplearse en la construcción de la iglesia de Santiago, adyacente al palacio imperial de Innsbruck [53]. Como en la bula no se, declaraba expresamente, que la mitad de los rendimientos hubieran de pertenecer al arzobispo, no quiso éste, para prevenir posteriores molestias, proceder a la publicación antes de haber recibido de Roma una terminante seguridad sobre ello [54]; y las negociaciones acerca de esto produjeron nuevo retardo; de suerte que, el breve pontificio expedido a 14 de Febrero de 1516, en que se contenían las seguridades deseadas, no llegó a Maguncia hasta los días precedentes a la dominica Jubilate; por lo cual, como escribió el canónigo de Maguncia Dietrich Zobel a Alberto [55], a 14 de Abril de 1516, se juzgó ser ya demasiado tarde para aquel año; y así, la predicación de la indulgencia no comenzó en Maguncia hasta principios del funesto año de 1517. A consecuencia de las turbaciones que muy pronto se suscitaron, no pudo continuarse esta predicación sino en los dos primeros años; y según las cuentas de los Fugger, que recientemente se han hallado, la recaudación total fue verdaderamente mínima, contra todas las suposiciones que hasta ahora se habían hecho [56]; de manera que parece que Alberto, después de haber entregado al Emperador su contribución, apenas obtuvo por su parte, la mitad de la “composición”; para no decir nada de los derechos de la confirmación. La indulgencia de Maguncia y Magdeburgo fue, pues, “un mal negocio para Alberto, aun desde el punto de vista puramente mercantil”. Con esto resulta una fábula introducida en la Historia, la de que Juan Tetzel recibiera en un solo año, para el príncipe elector de Maguncia, la cantidad de 100.000 escudos de oro.

El predicador dominicano Juan Tetzel.

El mencionado dominico [57] aparece desde Enero de 1517 como subcomisario general del arzobispo de Maguncia [58]. A 24 de Enero se hallaba Tetzel en Eisleben, que pertenecía entonces al obispado de Halberstadt, y al principio anduvo por esta diócesis y por el obispado de Magdeburgo [59]. En la primavera se dirigió a Jüterbog donde confluyó mucha gente de la próxima ciudad de Wittenberg para ganar la indulgencia, por cuanto en Sajonia no se había permitido la predicación de la misma [60]. Esta fue la ocasión de que el profesor de Wittenberg, Martín Lutero, que por motivos mucho más hondos se hallaba ya interiormente muy alejado de la Iglesia, tomara cartas en el asunto de la indulgencia.

Tetzel era un elocuente y estimado predicador popular; pero su importancia ha sido las más de las veces muy exagerada por adversarios y defensores, bajo la impresión de los acontecimientos que tomaron principio de su predicación de las indulgencias [61]. Si por una parte no se puede justificar todo lo que hizo o predicó, por otra, la imagen tradicional que de él se formó en el campo de los adversarios, no corresponde en manera alguna a la justicia y verdad históricas. Los reproches de grosera inmoralidad que le dirigieron algunos contemporáneos, sus enemigos, descansan en una pura invención; lo propio que la afirmación, repetida todavía por autores modernos, de que había predicado de una manera escandalosa y blasfema sobre la Madre de Dios; lo cual el mismo Tetzel pudo demostrar ser una calumnia, fundándose en testimonios oficiales [62]. También se ha desfigurado con frecuencia de la manera más repugnante, el fondo de la predicación de Tetzel sobre las indulgencias; y las opiniones erróneas acerca de esto nacieron principalmente de la circunstancia de no haber distinguido con bastante solicitud cuestiones de muy diversa naturaleza [63]. Ante todo, es preciso distinguir claramente la indulgencia para los vivos, de la que se aplica a los fieles difuntos. Respecto de la primera, la enseñanza de Tetzel fue completamente correcta; y la afirmación de que ponderó la indulgencia, no sólo como remisión de las penas de los pecados, sino también como absolución de la propia culpa de ellos, es tan injustificada, como el reproche de haber vendido el perdón de los pecados sin exigir arrepentimiento, o haber absuelto, por dinero, de pecados que se pensaba cometer después. Realmente enseñó con la mayor claridad, y de acuerdo con las doctrinas teológicas que entonces como ahora profesaba la Iglesia, que la indulgencia sólo sirve respecto de las penas de las culpas que han sido lloradas y confesadas [64]. Las llamadas cédulas de confesión o de indulgencia (confessionalia), podían a la verdad adquirirse sin arrepentimiento, mediante el solo pago de la limosna; pero la mera adquisición de semejantes cédulas no procuraba, ni el perdón de los pecados, ni el lucro de la indulgencia; el poseedor de una de estas cédulas adquiría simplemente por ella, el derecho de poder ser absuelto una vez en la vida y en la hora de la muerte, por un confesor libremente elegido por él, mediante una penitente confesión de sus culpas, aun de los más de los pecados reservados al Papa; y de hacerse aplicar una indulgencia plenaria [65]. Así pues, también en este caso, como en todos los demás, el lucro de la indulgencia tenía por imprescindible prerrequisito la penitencia y la confesión [66]. Otra cosa sucedía con las indulgencias para los fieles difuntos [67]; respecto de las cuales Tetzel, de acuerdo con las instrucciones que debían servirle de regla acerca de la indulgencia, predicó realmente ser dogma cristiano, que para ganar la indulgencia para los difuntos no se requería más que el pago de la limosna, no siendo necesaria la penitencia ni la confesión. Al propio tiempo enseñó, ajustándose a la opinión defendida por los más de los teólogos de entonces, que la indulgencia para los difuntos podía aplicarse por modo infalible a un alma determinada; y no puede caber lugar a duda que, partiendo de este supuesto, predicó, por lo menos cuanto al sentido, la gráfica sentencia que se le ha atribuido: “Tan luego como el dinero cae en el cepillo, el alma sale del suplicio” [68]. Las bulas pontificias acerca de la indulgencia, no ofrecían fundamento ninguno para estas tesis; y lo que Tetzel proponía, de un modo del todo impertinente, como verdad cierta, no era más que una incierta opinión de los teólogos, rechazada por la Sorbona ya en 1482 y luego de nuevo en 1518, y no en manera alguna doctrina de la Iglesia. El primer teólogo que había entonces en la corte romana, el cardenal Cayetano, no aprobó nunca semejante exageración; antes bien acentuó enérgicamente que, aun cuando los teólogos y predicadores enseñaran tales opiniones exageradas, no se les debía prestar en esto ningún crédito. “Los predicadores - escribe el citado cardenal - enseñan en nombre de la Iglesia, en cuanto anuncian la doctrina de Cristo y de la Iglesia; pero cuando enseñan guiados por su propia cabeza o movidos por interés privado, cosas que no saben, no pueden considerarse como representantes de la Iglesia; y por tanto, nadie debe maravillarse de que, en semejantes casos, padezcan extravíos” [69].

Desgraciadamente muchos predicadores de la indulgencia, así en Alemania como en otras partes, no se esmeraron, como el mencionado cardenal, en proceder con esta reserva; imprudentemente predicaban como verdad cierta, una dudosa opinión de las Escuelas, a propósito para proponer en primer término el aspecto pecuniario, de una manera sumamente ofensiva. Tampoco a Tetzel se le puede absolver de culpa en este respecto, aun cuando no se dejó llevar a tan grandes excesos como Arcimboldi [70]; y si por una parte el mencionado dominico era en general propenso a extremosidades, por otra se echaban también de menos en su proceder, la simplicidad y la modestia; antes bien se mostró atrevido y pretencioso, y dio al ejercicio de su cargo tal carácter de negociación, que no podía menos de producir escándalo. Aun varones que, por otra parte, estaban enteramente a su lado, tuvieron motivos de queja; y su contemporáneo y compañero de hábito Juan Lindner, le reprendió gravemente el designio predominante de recaudar dinero. “Tetzel, escribe dicho autor, inventaba inauditos medios de reunir dinero, hacía demasiado benignas promociones, erigía en las ciudades y aldeas demasiado comunes cruces, de donde se seguía finalmente escándalo y desestima en el pueblo sencillo, y menosprecio de tales tesoros religiosos, a causa del abuso” [71].

Lutero se enfrenta a los abusos.

Se hizo intérprete del disgusto, muy extendido contra los abusos que se cometían con motivo de la predicación de la indulgencia, un profesor de la Universidad de Wittenberg, cuyo nombre no había sido hasta entonces conocido sino en un circulo muy estrecho.

Con ocasión de las predicaciones de Tetzel sobre la indulgencia, fijó Lutero a 31 de Octubre de 1517, en la iglesia del castillo de Wittenberg, 95 tesis, con el objeto de celebrar una disputa sobre el valor de las indulgencias [72]. En este proceder nada había de extraordinario, conforme a los usos académicos de aquella época; pero el asunto que se tomaba como argumento de la disputa tocaba a una cuestión candente; a lo cual se agregaba, que el contenido de las tesis de Lutero era ásperamente polémico, lleno en si mismo de contradicciones, y tendía mucho más allá de la finalidad del momento. En todas partes despertaron aquellas tesis grande expectación; y aun cuando las predicaciones de Tetzel fueron la ocasión exterior del proceder de Lutero, éste no se dirigía tanto contra la persona del dominico, cuanto generalmente contra el uso que entonces se hacia de las indulgencias. El ataque del profesor de Wittenberg hería ante todo a la autoridad eclesiástica, al Papa y al arzobispo de Maguncia, a los cuales hacia Lutero en primer término responsables de lo que consideraba como abusos [73]. Pero en el fondo, no eran los abusos de la práctica entonces usual de las indulgencias, los que motivaban la conducta de Lutero; las tesis de 31 de Octubre no eran más que la primera ocasión exterior y casual, para manifestarse públicamente la profunda contradicción en que se hallaba Lutero con la doctrina católica de las buenas obras; pues sus opiniones sobre la justificación por sólo la fe, y la falta de libertad de la voluntad humana, las cuales tenía ya entonces completamente formadas, no podían compadecerse con aquella doctrina [74]. Lutero no había concebido entonces todavía en manera alguna, el designio de separarse de la Iglesia; y tampoco se podría afirmar, que desde el principio no tomara la controversia de las indulgencias sino como pretexto para dar más fácil entrada a sus opiniones dogmáticas; antes bien se puede admitir, que por de pronto no persiguió conscientemente ningún otro fin, sino el de combatir los verdaderos abusos introducidos con las indulgencias, y los que por tales tenía. Mas a pesar de eso, las tesis del profesor de Wittenberg alcanzaban ya con efecto, en su totalidad, una trascendencia mucho mayor, y cuyo efecto había de ser soliviantar contra la autoridad eclesiástica, hacer despreciables las indulgencias y extraviar al pueblo, como quiera que contenían una mezcla de ortodoxia y heterodoxia. Apenas se disimulaba en ellas el odio y la befa contra la Sede Apostólica, y bajo una forma exteriormente católica, contenían muchas cosas harto capciosas. La tesis 36 se dirigía contra la indulgencia tomada en sentido católico, y la 58 negaba derechamente la doctrina del tesoro de la Iglesia [75].

El mismo día 31 de Octubre envió Lutero las tesis al arzobispo Alberto de Maguncia, acompañándolas con una carta [76] en la que en parte resumía brevemente el contenido de ellas, y se lamentaba de las erróneas ideas del pueblo y de las falsas promesas de los predicadores de indulgencias. Verdad es que al principio de la carta decía que no había oído a los predicadores ni pretendía acusarlos de haber expuesto realmente en el púlpito tales perniciosas doctrinas; pero poco después echaba en cara a los mismos predicadores, “que con maliciosas fábulas, y promesas sin ningún fundamento, aseguraban al pueblo y le quitaban el santo temor”. Y al fin llega hasta insinuar al arzobispo, que debe retirar la instrucción para las indulgencias, que en todo caso se había dado sin su conocimiento y voluntad; y substituirla por otra mejor; y le amenazaba con que, en otro caso, tal vez se levantaría alguno y escribirla contra ella, para suma afrenta del arzobispo.

Alberto de Brandenburgo sometió el asunto a sus consejeros en Aschaffenburg, y a los profesores de la Universidad de Maguncia. Los primeros estuvieron de acuerdo sobre que debía incoarse un proceso contra Lutero [77]. Alberto envió al Papa el dictamen de los consejeros de Aschaffenburg junto con las tesis de Lutero, “con buenas esperanzas de que Su Santidad intervendrá también en el asunto, y hará que se ponga coto oportunamente a semejantes extravíos, como lo piden la ocasión y la necesidad, y no habremos de tomar a nuestro cargo el orden y el negocio”; esto escribía Alberto a 13 de Diciembre de 1517 [78], a sus consejeros de Halle, rogándoles consideraran con gran diligencia las actas del proceso que se acompañaban, y que si eran de parecer que convenía y aprovechaba apretar el proceso, lo hiciesen intimar a Lutero por medio de Tetzel, “para que tan venenoso error no se continuara esparciendo entre el pueblo sencillo”. Se ha de tener por cosa cierta, que los consejeros de Halle no tuvieron por prudente el proceso judicial contra Lutero acordado en Aschaffenburg, y que el mismo no fue incoado por Tetzel [79].

El dictamen de la Universidad de Maguncia no se envió hasta 17 de Diciembre de 1517, después de repetidas amonestaciones del arzobispo, y únicamente se fijaba en un punto de las tesis de Lutero: la limitación de la autoridad del Papa respecto de las indulgencias; condenándolo por estar en contradicción con la doctrina tradicional, la cual era más prudente y seguro conservar. Los profesores de Maguncia rehusaron una formal condenación de las proposiciones, recomendando más bien que se pidiera la resolución pontificia [80].

Por el contrario, Tetzel, por la extensa difusión de las tesis de Lutero, se creyó en el caso de contestar a su adversario científicamente; y lo hizo al principio por medio de una larga serie de tesis que defendió a 20 de Enero de 1518 en la Universidad. de Francfort junto al Oder [81]. El autor de estas tesis no era el mismo Tetzel, sino el profesor de Francfort Conrado Wimpina [82]. Verdad es que aquellas antítesis fueron, en algunos puntos determinados, demasiado lejos, presentando opiniones de la escuela como verdades de fe; pero en general, defendían fundamentalmente la tradicional doctrina de las indulgencias, rebatían los, errores de Lutero, y acentuaban principalmente: que las indulgencias no perdonan los pecados, sino solamente las penas temporales que al pecado siguen; y aun esto, sólo en el supuesto de que los pecados hayan sido de antemano sinceramente llorados y confesados; no hacen injuria a los merecimientos de Cristo, sino más bien substituyen los padecimientos satisfactorios de Cristo en lugar de las penas que se debían satisfacer.

Cuando a mediados de Marzo llegó a Wittenberg un mercader llevando numerosos ejemplares de las Antítesis de Francfort, con el fin de venderlos, los estudiantes, calurosos partidarios de Lutero, se los arrebataron y quemaron en la plaza pública; procedimiento que más tarde fue vituperado por Lutero [83]. Poco tiempo después publicó éste, indudablemente con ocasión de haber sido conocidas las tesis de Tetzel, su “Sermón sobre la indulgencia y la gracia” [84], en el que fue todavía más allá [85]. Condenó enérgicamente la división escolástica de la Penitencia, en confesión, dolor y satisfacción; alegando no hallarse fundada en la Escritura; y al final declaró: “Si ahora me reprendieren por ventura como hereje, algunos a quienes estas verdades son muy perjudiciales para el bolsillo, no hago gran caso de semejantes parlerías; puesto que no procederán sino de algunos cerebros obscurecidos, que tienen poco olor de la Biblia”. A este escrito, a poco tiempo muy difundido, opuso Tetzel en seguida su “Exposición contra un sermón temerario de 20 artículos erróneos tocantes a las indulgencias papales y a la gracia” [86]; en la cual trató muy fundamentalmente la doctrina de las indulgencias [87]. Honra en gran manera a la penetración de Tetzel y su formación teológica, el que, mientras otros teólogos, buenos católicos, juzgaron al principio de un modo demasiadamente superficial la conducta de Lutero, no viendo en ella sino una contienda escolástica acerca de cosas secundarias, comprendió en seguida Tetzel con exactitud, la trascendencia de las nuevas proposiciones del heresiarca, y conoció con clara perspicacia, que esta controversia iba a parar a una lucha de principios honda y de grande importancia, sobre los fundamentos de la fe cristiana y la autoridad de la Iglesia. “Los artículos de Lutero -dice Tetzel lamentándose en aquel escrito- están destinados a promover un grande escándalo; pues, por causa de estos artículos, muchos despreciarán la superioridad y el poder de la Santidad del Papa y de la Santa Sede Romana. También se abandonarán las obras de penitencia sacramental, y no se volverá a creer a los predicadores y doctores, queriendo cada cual interpretar la Escritura a su antojo; por donde la santa y universal Cristiandad habrá de incurrir en gran peligro de las almas; pues cada cual no creerá sino aquello que bien le pareciere [88].

Al fin de la “Exposición”, publicada en Abril, anunciaba Tetzel que después daría a luz algunas otras proposiciones y enseñanzas, sobre las cuales pensaba disputar en la Universidad de Francfort [89]. Estas fueron las 50 tesis publicadas a fines de Abril 6 principios de Mayo de 1518, y compuestas por el mismo Tetzel [90]; en las cuales, sólo de pasada toca el asunto, ya antes suficientemente discutido, de las indulgencias; al paso que trata más de propósito de la autoridad eclesiástica, que Lutero había puesto en duda. Y como el profesor de Wittenberg, en sus ataques contra las indulgencias, se había apoyado principalmente en la Biblia, hace notar Tetzel expresamente que, junto a las contenidas expresamente en la Sagrada Escritura, hay otras muchas verdades católicas que los fieles cristianos deben profesar firmemente; y que en este número se han de contar las resoluciones doctrinales dictadas por el Papa en materia de fe, así como las tradiciones eclesiásticas aprobadas. Esta proposición daba en el punto principal de toda la controversia. “La cuestión de las indulgencias, como cosa secundaria, pronto desapareció casi completamente de las públicas discusiones; y por el contrario, siguió formando el asunto principal de las disertaciones polémicas la cuestión acerca de la autoridad eclesiástica[91]. Contra la “Exposición” de Tetzel, publicó Lutero el escrito “Apología del Sermón sobre la indulgencia papal y la gracia, contra la Exposición tramada en injuria suya y del mismo sermón” (Wittenberg, 1518) [92], en el cual, sólo hacia el fin y de pasada, procura desentenderse Lutero de las 50 tesis, con una observación irónica. Después de la publicación de las 50 tesis, Tetzel no volvió á escribir más; y como por efecto del proceder de Lutero se había hecho imposible continuar la predicación de la indulgencia, a fines de 1518 se retiró al convento de los dominicos de Leipzig [93].

Entretanto las tesis de Lutero, difundidas rápida y extensamente en su traducción alemana, estaban ejerciendo una influencia profunda; y como en ellas andaba extrañamente mezclado lo verdadero y lo falso, tanto los amigos como los adversarios de la autoridad eclesiástica pudieron encontrar allí alguna cosa a su gusto. A la inmensa muchedumbre del pueblo, le agradó extraordinariamente el modo enérgico con que se acentuaba, que socorrer a los pobres era más meritorio que ganar indulgencias [94]. Pero el proceder de Lutero obtuvo principalmente aplauso por dirigirse contra las aborrecidas exacciones pecuniarias de Roma y los abusos que con ellas andaban juntos y eran universalmente sentidos. A poco, todos los elementos que se hallaban descontentos de la Curia, por motivos políticos, económicos, nacionales o de cualquier otra especie, saludaron con gozo el precedente sentado por Lutero [95], el cual se halló de este modo a la cabeza de una oposición nacional, que debía conducir, valiéndose de él, a la separación de una gran parte del pueblo alemán, arrancándolo del centro de la unidad eclesiástica. Casi nadie previó esto al principio; por el contrario, eran sin número los que creían entonces, y siguieron creyendo todavía mucho tiempo después, que el profesor de Wittenberg era el paladín de la reforma radical, generalmente ansiada, de los males de la Iglesia. Los mas no dudaban que Lutero llevaría al cabo semejante reforma dentro de la Iglesia y conforme a sus principios. Pero perdían completamente de vista, que Lutero no combatía solamente los abusos; no sabían o no conocían que se hallaba ya en contradicción con importantes doctrinas de la Iglesia.

Del número de los pocos teólogos alemanes que desde el principio temieron de parte de Lutero grandes peligros para la Iglesia, fue el profesor de Ingolstadt, Juan Eck, el cual en sus Observaciones (Obelisci), que sólo se esparcieron manuscritas, contra las tesis de Lutero, señalaba el parentesco de algunas de las opiniones por éste expresadas, con las doctrinas de Wiclef y de Huss, que ya la Iglesia había condenado.


[1]- Kirsch, Die päpstlichen Kollektorien während des 14. jahrhunderts, Paderborn, 1895, Einl.

[2]- Jansen, Maximilian I, 12.

[3]- Referencia a un caso tratado en el volúmen II de la Historia de los Papas, p. 408 y siguientes

[4]- Cf. Janssen-Pastor, I18, 742

[5]- Finke, Kirchetipolit. Verhältnisse, 110.

[6]- Gebhardt, Gravamina, 112 s.

[7]- V. los documentos en Janssen-Pastor, I18, 743; cf. también Knepper, Nationaler Gedanke, 71, y Wimpfeling, 256 s.

[8]- Strauss, I, 99 s. Los abusos que se cometían en la publicación de las indulgencias, ocuparon también la atención de la Facultad de teología de la universidad de París, el año 1518; v. Delisle, Notices sur un registre des procés verbaux de la fac. de théologie de Paris. París, 1899.

[9]- Es característica para eso una declaración de Sigismondo de Conti, II, 291.

[10]- V. Balan, n. 31; Brieger, n. 11.

[11]- Cf. Paulus, Tetzel, 26. Schulte, Fugger I, 57 s. El suizo P. Falk, comunica desde Roma, en 1513, que es difícil alcanzar nuevas indulgencias, porque esto perjudicaría a la indulgencia por la iglesia de S. Pedro. V. Anz. für schweiz. Gesch., N. F. XXIII (1892) 376; cf. 378. Sobre las dificultades que opuso León X en 1517 a los Venecianos, que pedían nuevas indulgencias, v.. Sanuto, XXIV, 105, 448.

[12]- Regest. Leonis X, n. 12385, 13053, 13090. **Breve al arzobispo de Colonia de 15 de Diciembre de 1514, existente en el Archivo público de Düsseldorf; cf. también Paulus, Tetzel 28 s.; Schulte I, 63-65, Los estudios de P. Fredericq, La question des indulgences dans les Pays-Bas au commencement du XVI siècle, publicados en el Bulletin de l'Académie Royale de Belgique, Classe des lettres, 1899, 24-57; y Les comptes des indulgences en 1488 et en 1517 à 1519 dans le diocèse d'Utrecht, sacadas à luz en las Mémoires couronnés et autres mémoires publiés par l'Académie Royale de Belgique LIX (1900), ofrecen algunas noticias sobre la publicación de la indulgencia para la Iglesia de S. Pedro en las diócesis holandesas hecha por Arcimboldi. Cf. además las correcciones de Paulus en el Histor. Jahrb. XXI (1900) 139, 846, y Paquier Aléandre et la princ. de Liége, Paris 1896, 53 not. 1. Sobre la publicación de la indulgencia en los reinos del norte, hecha por Arcimboldi, v. en este volumen cap. XII

[13]- Regest. Leonis X, n. 17844. Paulus, Tetzel 29.

[14]- Cf. J. May, Der Kurfürst, Kardinal und Erzbischof Albrecht II von Mainz und Magdeburg, 2 Bde, München 1865-1875; Schulte, Fugger I, 93-141. Además, las críticas de la obra de Schulte, hechas por Schrörs en el Wissenschaftl. Beil. zur Germania 1904 Nr. 14, 15, Paulus en la Theol. Revue 1904, n. 18 y Pfülf en los Stimmen aus Maria-Laach LXVII (1904) 323 s., como también Halkoff, Zu den römischen Verhandlungen über die Bestätigung Erzbischof Albrechts von Mainz im Jahre 1514, en el Archiv. für Ref.-Gesch. I (1903) 375-389 (exactamente 381-395).

[15]- La carta de crédito de Alberto de 29000 florines renanos, se halla en Schulte II, 93 s.

[16]- Cf. Schulte I, 121 ss., 115 s., quien ha sido el primero que ha ilustrado estas cosas, aprovechándose de la correspondencia entre Alberto, elector de Brandenburgo, y sus embajadores en Roma, conservada en el archivo público de Magdeburgo.

[17]- V.Kalkoff en el Archiv. für Ref.-Gesch.I,385s.

[18]- Paulus y Pfülf en las críticas arriba mencionadas, han rechazado la inculpación de simonía que repetidas veces y con toda dureza hace Schulte (I, 115, 118, 121 s., 127); asimismo Kalkoff (Archiv. für Ref.-Gesch. I, 379 s.) W. Schnöring (Joh. Blankenfeld, Halle 1905) por el contrario, sostiene (26 s.) la opinión de Schulte y procura fundarla (p. 91-94) contra Kalkoff, Schrörs y Pfülf. La diversidad de opiniones no puede causar admiración. Quien tiene conocimientos algún tanto precisos sobre las disposiciones canónicas, sabe cuán difícil es muchas veces resolver, si en éste o aquel caso hay propiamente simonía. «No se han de considerar simoníacos» pondera Esser (Kirchenlexikon X1, 323), todos aquellos casos, en los que un bien temporal no se ha de dar como paga por el espiritual, sino que con ocasión del ejercicio de una función espiritual, se ofrece bajo otro título. En este respecto, exteriormente, depende eso mucho de la costumbre, interiormente de la intención del que da o recibe» Como el Papa necesita de medios materiales para el gobierno de la Iglesia, puede exigir derechos a los miembros de la Iglesia, para confirmar una elección eclesiástica, sin hacerse reo de simonía. Para exigir 10000 ducados por la conservación de los obispados de Magdeburgo y Halberstadt no había ciertamente ningún título formal; pero aun Schnöring (91) admite, que había por lo menos una razón justa. Porque se recordó también a los embajadores de Brandenburgo, «que diversas veces se había notificado al Papa que a su Santidad pertenecían justamente los derechos de la permisión y confirmación de tales obispados» (Schulte II, 109). En este motivo de justicia se podían apoyar en la curia, para decir que no había simonía. Cf. ahora también Göller en Gött. Gelehrt.-Anz. 1905, 642 s.

[19]- Kalkoff loc. cit. pondera con verdad: “La mayor parte de la culpa de los sucesos escandalosos enlazados con el arreglo de este negocio, que después se ocasionaron por el asunto de las indulgencias, y del aumento del descontento ya reinante con el estado de cosas de la Iglesia, para el que el proceder de Lutero fue de tan graves consecuencias; la tienen los hermanos Hohenzollern, que se presentaron a la curia con la demanda de una acumulación tan enorme de beneficios”.

[20]- De las obras antiguas son todavía dignas de consideración: Bellarmin. De indulg. et iub. libri duo, Romae 1599. Lugo, Disput. de virtute et sacramento poenitentiae, item de suffragiis et indulgentiis, Lugd. 1638. E. Amort, De orig., progressu, valore ac fructu indu1g., Aug. Vind. 1735. Theod. a Spiritu Sancto, Tract. dogm.-mor. de indulgentiis, Romae 1743.-De los modernos, cf. Gröne, Der Ablasz, seine Geschiclite und Bedentung in der Heilsökonomie, Regensburg 1863. Schanz, Die Lehre von den heiligen Sakramenten der kath. Kirche, Freiburg 1893, 613 ss. Lea, Hist. of auricular confession and indulgences III,Philadeiphia l896;cf. Rev. d'hist. et de litt. religieuse III (1898) 434 ss. Beringer, Die Ablässe12, Paderborn 1900. A. Karz, Die kath. Lehre vom Ablass vor und nach dem Auftreten Luthers, Paderborn 1900; cf. Stimmen aus Maria-Laach LX, 88 s. Lépicier, Les indulgences, Paris, 1903, 2 tomos (aquí también hay muchas observaciones críticas contra Lea). Son notables por su erudición y solidez los estudios especiales de Paulus (v. particularmente Zeitschr. für Kath. Theol. XXIII, 48 ss., 423 ss., 743 ss.; XXIV, 1 ss., 182 ss., 249 ss., 390 s., 644 s.; XXV, 338 ss., 740 ss.; XXVII, 368 ss., 598 ss., 767 ss., y Tetzel 84 ss.), que ofrecen juntamente una refutación sólida de las ideas a veces enteramente falsas, que Harnack (Dogmengesch. III), Dieckhoff (Der Ablaszstreit, Gotha 1886) y Brieger (Das Wesen des Ablasses am Ausgang des Mittelalters, Leipzig 1897) defendieron. Para la crítica de Harnack y Dieckhoff, cf. también Finke Kirchenpolit. Verhältnisse 122 ss., y Mausbach en el Katholik 1897, I, 48 ss., 97 ss.; II, 37 ss., 109 ss.

[21]- Es muy probable que ya Alejandro II, en 1063 concedió una indulgencia plenaria a los cruzados contra los sarracenos en España; v. Herzog, Realenzykl. IX3, 79.

[22]- Cf. sobre la misma las obras especiales que indicamos en el vol. II, p. 75 not. 2.

[23]- Cf. Paulus en la Zeitschr. für kath. Theol. XXIV, 1 ss., 249 ss.

[24]- Paulus, Die deutschen Dominikaner, 294.

[25]- Esto se ha de entender también de Bonifacio IX; cf. Paulus, Bonifatius IX, und der Ablass von Schuld und Strafe, en la Zeitschr. für kath. Theol. XXV, 338 ss.; v. también el mismo, Tetzel 97 s., y Jansen, Bonif atins IX, 170 s.

[26]- Cf. Janssen-Pastor I18, 18, 56.

[27]- Cf. A. Franz en el Katholik 1904, II, 113, donde hay datos sumamente interesantes tomados de un sermón de un cura párroco, que se halla en el Cod. 365 del cabildo de S. Florián, escrito por los años 1468-1477.

[28]- Trae esta oportuna comparación Schrörs en su preciosa disertación sobre Schulte, publicada en el Wissenschaftl. Beil. zur Germania 1904, Nr. 14; cf. también Pfülf en las Stimmen aus Maria-Laach LXVII, 321 ss.

[29]- Cf. Histor.-polit. Bl. XLIX, 394 ss.

[30]- Cf. la Instrucción, en que se dan explicaciones acerca de la indulgencia de Constanza de 1513, en Schulte II, 40 ss. Como Paulus (Tetzel 87) pondera, cuatro gracias principales son las que se exponen en todas las instrucciones de indulgencias de aquel tiempo: 1. La indulgencia por los vivos. 2. La cédula de confesión o de indulgencia. 3. La participación en los bienes espirituales de la Iglesia, que va unida generalmente con la adquisición de la bula de indulgencia. 4. La indulgencia por los difuntos.

[31]- Cf. Paulus, Tetzel 124 s.

[32]- Por lo demás, ya en el siglo XIII sé quejaban algunos, como por ejemplo Bertoldo de Ratisbona, de los abusos de las indulgencias.

[33]- Cf. nuestros datos vol. I, p. 294 s.

[34]- Jansen, Bonifatius IX, 143. Göller en Gött. Gelehrt.-Anz. 1905, 649 s. muestra que, por lo demás, la práctica de Bonitacio IX se apoyaba en los usos empleados ya en la mitad primera del siglo XVI en la conmutación de los votos.

[35]- Jansen, Bonifatius IX, 143.

[36]- Cf. las cartas del embajador de Colonia del año 1394, publicadas en Höhlbaum, Mitteilungen aus dem Stadtarchiv zu Köln XII (1887) 67 s.

[37]- Schulte I, 179.

[38]- Cf. los proyectos de reforma de Eck en las Beitr. z. bayr. Kirchengesch II, 222.

[39]- Emser,Wider das unchristliche Buch Luthers an den tewtschen Adel 1521 Bl. G.4

[40]- V. Janssen-Pastor II18, 137.

[41]- Concil. Trid. I, Friburgi 1901, 51. Sobre la conducta escandalosa de los quaestionarii en Alemania, cf. los ejemplos aducidos por Falk en el Katholik 1891, I, 574. Es muy interesante el Tractatus contra questores, por el cual el dominico P. Schwarz hizo advertir al obispo de Eichstätt, Guillermo de Reichenau (1464-1496), que el proceder de muchos cuestores estaba en pugna con la tradición y legislación eclesiástica. De este escrito que se conserva en el Cod. 688, f. 139 b-144 b de la Biblioteca de Eichstätt, debo noticias circunstanciadas al Dr. Grabmann. Schwarz somete aquí una cédula de indulgencias a una crítica abrumadora Y le imprime la marca infamante de falsificación de la forma legítima de conceder indulgencias. En la forma legítima se habla siempre de uno vere contritus et confessus; en el programa de indulgencías falta enteramente esta cláusula. Con semejantes falsificaciones, como dice Schwarz, el pueblo pierde la confianza en las verdaderas indulgencias, y no contribuye luego en nada a los fines de la Iglesia. En el Fol. 143 b reune Schwarz los siguientes abusos que andan mezclados con el proceder de los cuestores: 1. Los cuestores impiden el anunciar la divina palabra, porque los párrocos gastan el tiempo destinado a la predicación en las cédulas de indulgencias, de cuyo producto reciben un tercio. 2. Con la negligencia de la divina palabra, se perjudica gravemente al pueblo en la vida de la fe (ad incredulitatem disponitur). 3. Se murmura de la Cabeza de la Iglesia, sobre quien se hacen recaer todos estos excesos en el uso de las indulgencias. 4. Se cometen abusos y pecados con las reliquias. 5. Los cuestores, que se jactan del poder de las llaves, llevan una vida escandalosa y son ignorantes. 6. Se esquilma al pueblo. Un solo cuestor se ha llevado en un año, según dicen, más de 1.000 florines de la diócesis de Eichstätt, de los cuales apenas 10 han llegado a los hospitales. Al fin (f. 144 b el P. Schwarz: alega al obispo el ejemplo del arzobispo de Salzburgo, que ha echado fuera de su diócesis a los cuestores, y ha amenazado con censuras a los párrocos, que tengan trato con tales cuestores.

[42]- Hefele, Ximenes 458 (2 edición 433). Cf. además Lea III, 386.

[43]- Paulus en Histor. Jahrb. XXI, 139, ha hecho notar este escrito que ha quedado inadvertido aun a Fredericq (La question des indulgences dans les Pays-Bas au commencement du XVI, siécle, Bruxelles 1899).

[44]- Cf. Hefele-Hergenröther VIII, 637-638.

[45]- Memoria a Adriano VI, editada por Höfler en las Denkschr. d. Münch. Akad. IV, 3. Abtl. 73 s.

[46]- Sanuto, XXIV, 105, 448.

[47]- Además de la tercera sátira (v. 228) y del pasaje aducido por Gaspary, II, 422, tomado de la Scolastica, cf`. especialmente el prólogo del Negromante, cuya representación no permitió León X por este motivo, aunque el mismo era allí alabado. Una impugnación todavía más fuerte de las indulgencias se halla en Rinaldo ardito, IV, 38, de la cual obra ciertamente no consta con seguridad que la haya compuesto Ariosto.

[48]- Cf. Jovius. Vita I. 4. Es muy notable que este amigo del de Médici procura defenderle en el asunto de las indulgencias, y hace recaer toda la culpa sobre los comisarios inferiores.

[49]- Impresa en Körner, Tetzel, der Ablaszprediger, 142 s., y en Schulte, II, 107 hasta 109. Cf. Schulte, I, 124.

[50]- Cf. Schulte, II, 143.

[51]- Cf. Paulus, Tetzel, 31 s.; Schulte, I, 125 ss.

[52]- La bula desconocida de los primeros investigadores acerca de Tetzel, y utilizada por primera vez por Paulus (Tetzel, 31), ha sido publicada desde entonces por Köhler, Dokumente zum Ablaszstreite, 83-93, según la edición original de la Biblioteca de la Universidad de Munich, y por Schulte, II, 135-143 según los registros. Cf. además Göller en Gött. Gelehrt. -Anz., 1905, 657 s.

[53]- En Schulte, II, 147 s. Cf. ibid., I, 130.

[54]- Cf. Paulus, Tetzel, 31 s. Schulte, I, 130 ss.; II, 148 ss.

[55]- En Körner, 147; Schulte, II, 152.

[56]- Schulte, I, 144-150. Los documentos II, 190-192, 193 s., 197.

[57]- Sobre Tetzel v. especialmente la insigne monografía de Paulus (Maguncia, 1899) y además los suplementos del autor en el Katholik, 1899, I, 484 s. y 1901, I, 453 s., 554 s.; asimismo los ligeros esbozos que se hallan en la obra: Die deutschen Dominikaner, 1-9, del mismo autor. Los anteriores trabajos de Gröne (Tetzel und Luther2, Soest, 1860) y Körner (Tetzel, Frankenberg, 1880), han sido superados por los estudios de Paulus. Fuera de esos, cf. Grube, Die Tetzel-Literatur der Neuzeit, en el Literar. Randschau, 1889, n. 6; Falk en el Katholik, 1891, I, 496 s.; O. Michael, Tetzel in Annaberg en la Allg. Zeitg, 1901, Beil., núms. 87 y 88. El reciente trabajo de Dibelius en Beitr. zar sächs. Kirchen-gesch. XVII (1904), 1 ss., es insuficiente; v. Histor. Zeitschr. 93, 509. Sobre las disputas acerca de las indulgencias en general, cf. Janssen-Pastor, II18. Además: An meine Kritiker, 14. Brief, 66-81; Hefele-Hergenröther, IX, I-173; Riffel, Christliche Kirchengeschichte der neuesten Zeit, I2, Mainz, 1844. De la parte protestante: A. W. Dieckhoff, Der Ablaszstreit, dogmengeschichtlich dargestellt, Gotha, 1886. Las biografías de Lutero de Köstlin y Kolde. Publicaciones de escritos auténticos: J. E. Kapp, Schauplatz des Tetzelischen Ablasz-Krams und des darwider streitenden Sel. D. Martini Lutheri2, Leipzig, 1720, y: Saminlung einiger zum Päpstlichen Ablasz überhaupt, sonderlich aber zu der im Anfang der Reforination zwishen D. Martin Luther und Johann Tetzel hiervon geführten Streitigkeit gehörigen Schrifften; Leipzig, 1721. W. Köhler, Dokumente zum Ablaszstreit von 1517, Tübingen u. Leipzig, 1902. El mismo, Luthers 95, Thesen samt seinen Resolutionen sowie den Gegenschriften von Wimpina Tetzel, Eck und Prierias und den, Antworten Luthers darauf; Leipzig, 1903.

[58]- Cf. Herrmann en la Zeitschr. f. Kirchengesch., XXIII, 263 s.

[59]- Cf. Paulus, Tetzel, 34 ss.; Katholik, 1901, I, 465 ss.; Die deutschen Dominikaner, 3.

[60]- La aserción de Juan Oldecop, de Hildesheim, de que Tetzel publicó las indulgencias en el mismo Wittenberg, se apoya sin duda en un error de este cronista; cf. Paulus, Tetzel, 38 ss., y su trabajo: Tetzel y Oldecop, publicado en el Katholik, 1899, I, 434 ss. En el pasaje de la edición de Aurifaber, de la obra Luthers Tischreden (Eisleben, 1566, fol. 625b), donde se pone este dato en boca del mismo Lutero, ha metido este editor arbitrariamente el nombre Tetzel y el año 1517 en la memoria original de Veit Dietrich, en la que claramente se habla de la indulgencia para la ig1esia del castillo de Wittenberg, de Marzo de 1516. Paulus en el Katholik, 1901, I, 467 s.

[61]- Paulus, en sus escritos alegados, da ahora una apreciación objetiva y justa en todos sus aspectos. 

[62]- Cf. Paulus, Tetzel, 56-69; Katholik, 1901, I, 556-560; Die deutschen Dominikaner, 5 s.

[63]- Sobre la doctrina de las indulgencias sostenida por Tetzel, cf. especialmente Paulus. Tetzel, 84-169; Katholik, 1901, I, 561-570; Die deutschen Dominikaner, 6 s.; Janssen-Pastor, II18, 18, 82-85. Como fuentes para esta doctrina de Tetzel, merecen especial consideración la “Vorlegung, gemacht von Bruder Johan Tetzel, Prediger Ordens Ketzermeister: wyder eynem vormessen Sermon von tzwantzig irrigen Artiklen Bebstlichen ablas und gnade belangende allen cristglaubigen menschen tzuwissen von notten”, publicada por Löscher, Reformationsakta, I, 484-503; Kapp, Sammlung, 317-356; Gröne, Tetzel2, 219-234; las tesis sobre las indulgencias compuestas por Wimpina, y defendidas por Tetzel en la universidad de Francfort, se hallan en Löscher, I, 507-516; Paulus, Tetzel, 171-180 (cf. también Köhler, Luthers, 95, Thesen); después también especialmente las instrucciones sobre las indulgencias, según las cuales él debía regirse; la instrucción de Maguncia (Instructio summaria pro subcommissariis penitentiariis et confessoribus in executionem gratiae plenissimarum indulgentiarum...) editada por Kapp, Sammlung, 117-206 (traducida en este mismo volumen, pág. 207-286).

[64]- Cf. la “Vorlegung” de Tetzel, artículo 7; Paulus, Tetzel, 88 s.

[65]- Para prevenir abusos, había la ordenación eclesiástica, que la cédula de confesión o indulgencia debía perder su valor, si el poseedor de la cédula, confiando en ella, cometiese pecados; v. Paulus en Histor. Jahrb., XXV, 636.

[66]- Cf. Paulus, Tetzel, 130 ss.; Die deutschen Dominikaner, 6; Katholik, 1899, II, 456-458; Schmidlin, Sanson, 38 ss., donde en la pág. 44 ss. hay una cédula de indulgencia, para la ciudad de Soleure, firmada por Sanson, puesta con su texto y traducción y reproducida en facsímile.

[67]- Cf. Paulus, Tetzel 138 ss.

[68]- Ibid, 149.

[69]- Paulus, Tetzel, 165. También el canónigo de Sena, Tizio, censura a los varones inoportunos y demagogos presuntuosos, los dispensadores de las indulgencias pontificias y los cuestores de las limosnas que van tras las indulgencias, las mismas cosas que irritaban a Lutero; v. Piccolomini, Tizio, 128.

[70]- Kalkoft en la Histor. Zeitschr. LXXXIII, 369 cree, que había de acontecer, que los “Romanistas”, o sea, los cortesanos italianos acometidos también en esta parte por Lutero, propiamente más que el mismo Tetzel, acabaron por hacer rebosar el vaso de la paciencia alemana.

[71]- Paulus, Tetzel, 120, 134; cf. 166.

[72]- Impresas en las diversas ediciones de las obras de Lutero. Edición de Weimar I, 233 ss. Edición critica con los escritos adjuntos de W. Köhler: Luthers 95 Thesen samt seinen Resolutionen sowie den Gegenschriften von Wimpina-Tetzel, Eck und Prierias und den Antworten Luthers darauf, Leipzig 1903. En Hefele-Hergeröther IX, 15-22, hay un resumen circunstanciado y un juicio desde el punto de vista católico. Sobre el plan de las tesis, cf. también Falk en el Katholik 1891, I, 481 ss. Dieckhoff 40-71, trae una apreciación de las tesis a la luz del protestantismo.

[73]- Paulus, Tetzel 167 s. En este sentido escribía el mismo Lutero a Tetzel, enfermo de muerte, para consolarle, diciendo, «que ha de estar tranquilo, porque la cosa no principió por su causa, sino que tiene el hijo muchos otros padres.» (Paulus, 81, 169).

[74]- Sobre el punto de partida de las nuevas doctrinas de Lutero, cf. ahora especialmente Denifle, Luther I, y los artículos de Grisar en la Lit. Beil. der Köln. Volksztg 1903, Nr 44-46; 1904 núms. 1 y 3.

[75]- Además de Pallavicino I, c. 4, y Hefele-Hergenröther IX, 14-22, 24, cf. especialmente Riffel I, 32 ss.

[76]- Impresa muchas veces así en de Wette I, 67-70; Enders I, 114 ss.; Kapp, Sammlung 292-296 (con la traducción, p. 297-302; ésta se halla también en May, Kurfürst Albrecht II. I: Beilagen und Urkunden 47-49). Una más exacta traducción trae Falk: en el Katholik: 1891, I, 483-485; el mismo advierte además, en la pág. 486: “Mientras la carta al principio toma un tono más que devoto, casi servil, al fin se muestra amenazadora - este doble caracter penetra toda la carta de Lutero. Cuando él ahora advierte y amenaza, que podría acaso levantarse alguno que, con sus escritos contra las indulgencias, llenase de afrenta al cardenal, Lutero evidentemente se tenía a sí mismo ante los ojos, pues él fue realmente el primero y más apercibido adversario que se presentó contra las indulgencias. Cf. también Paulus, Tetzel, 45-47, 126.

[77]- Cf. Paulus, Tetzel, 47.

[78]- Esta carta, según el original del archivo público de Magdeburgo, se halla en Korner, Tetzel, 148 s., y en alemán moderno está en May I: Beilagen und Urkunden 50-52.

[79]- Cf. Paulus, Tetzel, 47, contra Brieger, Uber den Prozess des Erzbischofs Albrecht gegen Luther, en las Kl. Beitr. zur Gesch., Leipzig 1894, 191 ss.

[80]- V. Herrmann en la Zeitschr. für Kirchengesch. XXIII, 265-268.

[81]- Paulus, Tetzel 170-180, las ha editado, segun la hoja impresa de la biblioteca pública de Munich, comparando el texto publicado por Wimpina (en su Anacephalaeosis, 1528) y el texto de la edición completa de las Opera Lutheri I (1545), hecha en Wittenberg, sobre el que descansan todas las ediciones posteriores. Un resumen circunstanciado se halla en Hefele-Hergenröther IX, 25-32. Cf. también Gröne, Tetzel2, 81 96; Janssen -Pastor II18 85 s. En las obras precedentes se habla generalmente de 106 tesis; pero éstas sólo forman la primera parte de toda la serie; cf. Paulus 49. Es exacto lo que se admite generalmente, que Tetzel fue nombrado doctor en teologia con ocasión de la defensa de estas primeras tesis; no recibió el grado de doctor sino hasta más tarde en el decurso del año 1518, ciertamente de la Universidad de Francfort y no del general de la orden; cf. Paulus en el Katholik, 1901, I, 555 s.; el mismo, Tetzel 55.

[82]- Cf. Paulus, Tetzel 49 ss. Si Tetzel tomó la defensa de las tesis compuestas por un profesor de la Universidad, y las dio después a la luz pública en su propio nombre; no hizo en esto sino seguir una costumbre, que entonces y más tarde reinaba en todas las universidades de Alemania; es por tanto un error, el que los modernos autores protestantes quieran sacar de ahí, que Tetzel, por su ignorancia, no estaba en disposición de presentar tesis propias.

[83]- Cf. Paulus, Tetzel, 52; el mismo, Die deutschen Dominikaner 4.

[84]- En la edición de Weímar I, 243 ss. Este escrito salió a luz por los años 1518-1520 en 22 ediciones; Falk en el Katholik 1891, I, 486.

[85]- Cf. Kolde, Martin Luther I, 150.

[86]- Ver nota 53.

[87]- Cf. Paulus, Tetzel 53 s, Janssen-Pastor II18, 87. Un resúmen circunstanciado se halla en Hefele-Hergenröther IX, 33-41.

[88]- Vorlegung, Art. 19. Kapp, Sammlung 353. Gröne 233. Paulus, Tetzel 53.

[89]- Vorlegung, Art. 20. Kapp, 355. Gröne 233.

[90]- Impresas por primera vez en la edición de las Opera Lutheri I (1545) 96‑98 de Wittenberg; también están en Löscher, Ref-Acta I, 517-522. Con traducción alemana se hallan en Gröne 111-115; después en Hefele-Hergenröther IX, 47-51.

[91]- Paulus, Tetzel, 55.

[92]- En la edición de Weimar I,383ss.También en Kapp, Sammlung 364-385. Cf. Gröne 116-122; Hefele-Hergenröther IX, 56 s.

[93]- Las disputas de Lutero sobre las indulgencias hallaron una resonancia menos importante en Suiza, donde Bernardino Sansón de Brescia, guardián de los franciscanos observantes de Mitán, publicó la indulgencia para la iglesia de S. Pedro, desde el verano de 1518, como subcomisario del cardenal y del general de la orden Cristoforo Numai, delegado por un breve del Papa de 15 de Noviembre de 1517 para los trece cantones de Suiza. Cf. L. R. Schmidlin, Bernhardin Sanson, der Ablaszprediger in der Schweiz 1518/19, Solothurn 1898; N. Paulus, Der Ablassprediger Bernhardin Sanson, en el Katholik 1899, II, 434-458. Aunque hay muchas anécdotas exageradas o fingidas sobre la publicación de las indulgencias, hecha por Sansón, las cuales refieren V. Anshelm y H. Bullinger, con todo está justificada la opinión admitida de que también Sansón tuvo la culpa de las exageraciones que se cometieron, señaladamente por lo que toca a las indulgencias por los muertos. En vista de las quejas de la dieta helvética, León X hizo llamar a Sansón, en 30 de Abril de 1519, y prometió castigarle, si realmente hubiese permitido excesos (la carta se halla en Schmidlin 30 s., cf. Paulus, 453). Por encargo del papa, el franciscano Juan Bautista de Puppio, uno de los comisarios de la indulgencia para la iglesia de S. Pedro (no general de la orden, como le llama Schmidlin), escribió a los suizos en 10 de Mayo de 1519 (cf. Schmidlin, 32 s., aquí mismo, 33, se halla el texto original; Paulus 454), para dejarles en su mano el enviar a Sansón a Italia, o soportarle por más tiempo hasta el término de su comisión. Si él ha caído en errores, añade la carta, de cuya noticia se ha maravillado mucho el papa, estará dispuesto a dar cuenta de sí ante el papa y sufrir el castigo por sus culpas. También escribió Puppio al mismo Sansón en 1 de Mayo, pidiéndole cuenta de los cargos de los suizos, y mandándole por orden del papa, acomodarse a su voluntad de ellos. Con esto se puso fin a la actividad de Sansón en Suiza, éste volvió a Italia, cediendo a los deseos de los helvecios, y desde entonces desaparece enteramente de la historia. No se sabe si en Roma, se entabló una información oficial contra él, y si se le halló culpado y fue castigado. “León X conservó su supremo poder en este asunto de las indulgencias, pero sacrificó al predicador de ellas, por consideración y benevolencia hacia los suizos, quizá para impedir que estallara el ya incoado Incendio” (Schmidlin). “De esta manera, quitada toda ocasión de daño, el asunto de las Indulgencias en Suiza no tuvo ulteriores consecuencias.” Fue éste, un incidente secundario, que en modo alguno puede ser designado como el origen del movimiento de los protestantes en Suiza (Paulus 455).

[94]- Hefele-Hergenröther IX, 23 s.

[95]- Schulte I, 187.

http://apologetica.org/leonx/pastor-leonx-capituloviib.htm
 

 

 

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Daniel Sapia - "Conoceréis la Verdad"

Apologética Cristiana - ® desde Junio 2000

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